Horas extraordinarias

Corresponde a las horas trabajadas que exceden de la jornada semanal pactada en el contrato de trabajo. Se rigen por lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Código del Trabajo  y requieren de un Pacto escrito (ver adjunto) el que sólo puede suscribirse para atender necesidades o situaciones temporales inevitables. El pacto escrito no puede tener una duración superior a tres meses.

  1. Acuerda trabajar horas extraordinarias y firma pacto con Facultad / Organismo.
  2. Trabaja sobretiempo de acuerdo a lo requerido por Jefe directo y las condiciones pactadas.
  3. Recibe pago de sobretiempo en liquidación mensual de remuneraciones.
  1. Acuerda con trabajadores la realización de Horas Extras.
  2. Emite pacto determinando la necesidad o situación impostergable que origina el trabajo extraordinario y el período requerido ( máximo tres meses).
  3. Obtiene firma y compromiso del trabajador.
  4. Obtiene firma y autorización del Decano o Director.
  5. Ingresa horas extraordinarias y Fuente de Financiamiento en SISPER para incluir en liquidación de remuneraciones.
  6. Comunica a DIRPER a más tardar el 20 de cada mes, las horas extras trabajadas según el registro de asistencia y su fuente de financiamiento.
  7. Renueva pacto si persisten las condiciones originales.
  1. Recepciona la solicitud de pago de horas extraordinarias.
  2. Valida la información y disponibilidad de Fuente de Financiamiento.
  3. Ingresa las horas extraordinarias y Fuente de Financiamiento en SISPER para Organismos de la Administración Central.
  4. Informa a Tesorería a través del SISPER los cargos a cuentas de Ingresos Propios por Cobrar.