Modalidades de Trabajo y Bandas Horarias

Reúne los procedimientos disponibles para que trabajadoras y trabajadores de la Universidad de Concepción puedan solicitar teletrabajo, trabajo a distancia o bandas horarias de ingreso y salida, cuando desempeñan labores de cuidado no remunerado. Cada solicitud debe ser evaluada y aprobada institucionalmente, de acuerdo con la normativa laboral vigente y los plazos establecidos.

Procedimiento para pactar modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado.

  • El presente procedimiento tiene como propósito disponer de una metodología para que las trabajadoras y trabajadores de la Universidad de Concepción, en su calidad de cuidadoras y cuidadores (labores de cuidado no remunerado) presenten solicitud para pactar modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y sea evaluada para aprobación por la Universidad.
  • Este procedimiento resulta aplicable a trabajadoras y trabajadores de la Universidad de Concepción, con contrato de trabajo vigente y afectos a jornada de trabajo, que presten servicios en una facultad, organismo o unidad y en un cargo o funciones que admitan la posibilidad de cumplir con la jornada de trabajo en base a bandas horarias.
  • Se excluyen expresamente de esta posibilidad aquellas funciones de atención al público, por resultar incompatibles con la modalidad referida, labores que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores/as, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador/a efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en su contrato de trabajo y hasta la hora asimismo especificada originalmente.
  • El procedimiento establece obligaciones para el trabajador o trabajadora solicitante, para su jefatura directa, la autoridad responsable del organismo y la Dirección de Personal, quienes tendrán intervención en el mismo ajustándose a los plazos que el mismo procedimiento establece.
  • Si ambos, padre y madre, son trabajadores universitarios, cualquiera de ellos, alternativa y no conjuntamente, podrá hacer uso de este derecho. No se admitirá que dos personas utilicen el derecho en base a un mismo hijo o hija, debiendo, en caso de ser ambos padres trabajadora y trabajador de la Universidad, determinar entre ellos, quién de entre ambos ejercerá el derecho.
  • El derecho al que se refiere el presente procedimiento será incompatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.