Declaración de ingresos
- Para deudores de Crédito Solidario (Ley 19.287).
- Revise el sitio web www.udec.cl/credito y para acceder a su deuda en línea ingrese a la Oficina Virtual (OV), cuyo acceso directo al sitio es https://oficinavirtual.udec.cl, si aún no ha iniciado sesión con Microsoft, solicitamos ingresar a la opción “Regístrese”, donde podrá completar formulario de “Registro de Información – UDEC”, posterior a ello le será enviado al correo indicado, un enlace (invitación Microsoft), el cual permitirá generar una contraseña de acceso a su deuda en línea. Si presenta inconvenientes para acceder a esta plataforma, le solicitamos enviar sus consultas a través de la opción de contacto que se encuentra en la parte inferior del portal de acceso de Oficina Virtual https://oficinavirtual.udec.cl o al correo electrónico dti@udec.cl.
- Revise instructivo para realizar Declaración Jurada de Ingresos en Oficina Virtual.(Formato PDF)
Módulo Declaración de Ingresos en Oficina Virtual
La administración del Fondo Solidario ha implementado, por motivos de seguridad, reducción de errores y optimización de procesos, un módulo integrado en la oficina virtual que permite a los deudores del Fondo Solidario realizar su declaración jurada de ingresos.
En el módulo declaración de ingresos se visualiza:
1.- Información general: Esta contiene un instructivo detallado, que el exalumno deberá leer detenidamente, considerando la situación laboral, el o los ingresos obtenidos, documentos de respaldo y recordando que los ingresos que se declaran corresponden a los percibidos el año anterior a la cuota actual a calcular.
2.- Datos del deudor: Esta información debe completarse, actualizarse y ser fidedigna, ya que constituye el medio de contacto que la administración del Fondo Solidario utiliza para el envío de correos electrónicos, cartas, notificaciones, etc.-
3.- Ingresos deudor: Para la determinación del total del ingreso anual, el instructivo incluye una guía de ayuda que establece el siguiente procedimiento:
- Reunir los documentos de respaldo de los ingresos a declarar.
- Cotejar los códigos de la guía con los códigos del Formulario 22 del SII y con información adicional (agentes retenedores, subsidios por licencias médicas, finiquitos, etc.)
- Calculado el total anual de ingresos, se sugiere dividirlo por 12 y registrar el monto resultante en cada mes.
Finalmente se deben confirmar los datos ingresados y con ello se generará la declaración jurada de ingresos en formato PDF, la cual deberá imprimir, firmar ante notario y presentarla en las oficinas del Fondo Solidario, hasta el último día hábil de mayo del año correspondiente.
Determinación de la cuota a pagar.
Una vez recibida la declaración jurada de ingresos en las oficinas del Fondo Solidario, se revisa que cuente con la documentación de respaldo requerida. Si la documentación está completa, se envía un correo electrónico al exalumno informando que su documentación fue Recepcionada y que, de acuerdo con la normativa legal, la cuota será determinada y comunicada dentro de 30 días. En caso contrario, si falta algún documento o la declaración no cumple con los requisitos, se envía un correo electrónico informando su Rechazo. Para regularizar la situación, el exalumno deberá contactar a la administración del Fondo Solidario, solicitando la causal del rechazo
Es importante señalar que las deudas de crédito universitario se expresan en UTM. Por tanto, la cuota se determina en UTM considerando el monto mensual registrado en pesos dividido por el valor de la UTM correspondiente al mes y año del ingreso obtenido. Una vez determinada la sumatoria total de UTM, se aplica un porcentaje del 5%.
En el caso de deudores casados, existen las siguientes reglas generales:
- Si el ingreso promedio mensual del deudor es superior a 6 UTM y, en conjunto con los ingresos de su cónyuge, suman 8 o más UTM: la cuota a pagar por el deudor será el equivalente al 5% de sus ingresos, sin necesidad de acreditar los ingresos de su cónyuge.
- Si el promedio mensual de los ingresos del deudor es inferior a 6 UTM y, en conjunto con su cónyuge, son inferiores a 8 UTM: el deudor quedará exento de pago anual.
- Si el ingreso promedio mensual del deudor es inferior a 6 UTM, pero sumado al de su cónyuge es mayor o igual a 8 UTM: se determinará al deudor una cuota anual de 3,5 UTM.
En el caso de exalumnos(as) solteros(as):
Si el ingreso promedio mensual es inferior a 6 UTM, quedará exento de pago anual. En caso contrario, estará afecto al 5% de sus ingresos.
En caso de ser soltero(a) con hijos(as):
Si el ingreso promedio mensual es inferior a 7 UTM, quedará exento de pago anual. De lo contrario, estará afecto al 5% de sus ingresos.
Para deudores que se encuentren o residan en el extranjero:
La declaración de ingresos debe ser legalizada ante el Consulado o Embajada (No se aceptan mandatos ni poderes otorgados a un tercero). Los ingresos deben respaldarse con documentos del país donde fueron obtenidos (declaración renta anual o certificado de impuesto a la renta anual y adjunte una traducción simple al español), si además obtuvo ingresos de fuente chilena, deberán ser sumados. Si no percibió ingresos, registre en la declaración ingresos ceros, los que deberán ser respaldados con documentos de un organismo gubernamental del país donde reside (Ejemplo: agencias de seguridad social, agencias tributarias o documento que acredite dicha condición, etc.).
- Estos antecedentes se pueden entregar de manera presencial directamente en la oficina del Fondo solidario o enviarla utilizando uno de los siguientes medios:
- Se sugiere estar pendiente de la resolución de su declaración o solicitud de suspensión del cobro anual, para ello deberá revisar su deuda en línea a través de la página www.udec.cl/credito, Oficina Virtual.
- Durante el mes de julio la Administración del Fondo Solidario formaliza el termino del proceso de la presentación de la declaración jurada de ingresos, enviando un detalle de su deuda actualizada.
- Si se determina que la información declarada es de carácter dudoso, el Administrador General del Fondo podrá verificar la información con todos los antecedentes que dispongan el SII, empleadores y demás organismos públicos y privados, todos los cuales estarán obligados a proporcionar dichos antecedentes.