Reprogramación del crédito
- Reprogramación establecida en el Artículo 17 bis de la Ley
El proceso de Reprogramación establecido por el Artículo 17 bis de la Ley 19.287 permite a los deudores morosos del Fondo Solidario de Crédito Universitario regularizar su situación financiera mediante la firma de un nuevo pagaré con condiciones más favorable.
El deudor deberá solicitar formalmente su intención de regularizar su deuda de Crédito Universitario al administrador del Fondo, quien deberá validar e informar si cumple con los requisitos estipulados en la Ley.
Requisitos para reprogramar:
- Deudores que no han reprogramado sus deudas de crédito anteriormente.
- La morosidad deberá registrar una antigüedad superior a los 18 meses.
- Una vez agotada las gestiones de recuperación.
El deudor moroso debe realizar un pago inicial que puede ser:
Mínimo el 10% de la deuda (incluyendo intereses penales) o 4 UTM, el que sea mayor.
Si el 10% supera las 20 UTM, el deudor puede optar por pagar inicialmente ese último monto (20 UTM).
Se condona un porcentaje de los intereses penales según la siguiente fórmula:
La condonación equivale al porcentaje de la deuda pagado inicialmente, menos 10%.
Esta condonación tiene un limite: no puede exceder el 80% de los intereses penales ni ser inferior al 20%.
El saldo restante se reprograma mediante un nuevo pagaré con:
- Cuotas fijas, anuales y sucesivas.
- Un plazo máximo de 10 años si la deuda reprogramada es igual o inferior a 150 UTM.
- Un plazo máximo de 15 años si la deuda reprogramada es superior a 150 UTM.
Este proceso tiene varios propósitos:
- Ofrecer una solución a deudores en situación de morosidad que no han realizado una reprogramación anterior.
- Establecer condiciones más favorables para el pago de la deuda mediante la condonación parcial de intereses penales.
- Crear un nuevo calendario de pagos con plazos extendidos que faciliten el cumplimiento de la obligación.
- Crédito Universitario Reprogramado Ley 20.572
El 4 de febrero de 2012 se publicó la Ley 20.572 que permitirá reprogramar a los deudores de crédito universitario, esta nueva reprogramación de deudas de crédito universitario establece en su artículo 1 lo siguiente:
Los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, crédito universitario y crédito fiscal universitario, establecidos en las leyes números 19.287 y 19.591 y en el decreto con fuerza de Ley N°4, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, respectivamente, que se encontraren en mora al 30 de junio de 2011 y que no se hubieran acogido a ninguna reprogramación anterior, en adelante los deudores, podrán acogerse a las condiciones de pago que se establezcan en la presente ley. Asimismo se incorporan modificaciones a la Ley 19.287, que modifica la Ley 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.