Birrete negro con borla dorada apoyado sobre pila de monedas y libro azul desenfocado detrás.

Crédito Solidario

El 4 de febrero de 1994 se publicó la Ley 19.287 sobre Fondo Solidario de Crédito Universitario, que permitió reprogramar a los deudores de crédito universitario, como también, a aquellos deudores que simultáneamente tuvieran deuda de crédito universitario y fiscal. Este tipo de crédito es el actualmente vigente, cuyas características son:

Moneda:

Responsable de coordinar la formulación presupuestaria relativa a las remuneraciones del personal universitario y evaluar la ejecución presupuestaria de los organismos en dicho ámbito.

Interés de capital:

De acuerdo al artículo 7° inciso 2°: “La deuda de los alumnos devengará un 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del crédito universitario otorgado para cada período académico.”

Plazos para servir la deuda:

12 años para aquellos deudores cuya deuda acumulada al momento de ser exigible sea menor o igual a 200 unidades tributarias mensuales y 15 años para aquellos deudores cuya deuda acumulada sea superior a 200 unidades tributarias mensuales.

Descuento por pago anticipado: 

La Ley 19.287 contempla una facultad a los administradores generales de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, para que efectúen descuentos por el pago anticipado de saldos futuros adeudados, no de la cuota del año.

Monto Cuota:

El artículo 8° en el inciso 1° señala: “…, el deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior, …”. Para tener este beneficio deberá acreditar sus ingresos mediante Declaración Jurada de Ingresos, acompañada de la declaración de Renta o Certificado de Sueldo del Empleador (Art. 8 y 9).

Novación:

El artículo N° 12 señala: “El deudor durante el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 7°, (dentro del período de gracia) podrá hacer novación de la obligación primitiva, suscribiendo un nuevo instrumento representativo del total del crédito en el cual se exprese que la deuda será pagada en cuotas anuales, iguales y sucesivas, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. En este caso, el total de crédito devengará un interés anual del 4% y deberá ser pagado en un máximo de diez años contados desde que la obligación se hizo exigible.”

Tipos de condonaciones

Por cumplimiento de pago por 12 o 15 años mediante presentación DJ ingresos:

El artículo 8° en los incisos 3° y 4° establece que “Si transcurrido un plazo de doce años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el sólo ministerio de la ley.
No obstante, para aquellos deudores cuya deuda acumulada, al momento en que sea exigible conforme al artículo 7°, sea superior a 200 unidades tributarias mensuales, el plazo a que se refiere el inciso anterior será de 15 años. ”

Incapacitados para trabajar:

El artículo 17 señala “Los administradores generales de los respectivos fondos estarán facultados para condonar las deudas de crédito de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, circunstancia que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio”.

Muerte del deudor:

El artículo 17 en su inciso final señala “En todo caso, la muerte del deudor causará extinción de la deuda”. En estos casos se deberá hacer llegar a la Administración del Fondo Solidario el Certificado de Defunción del deudor.

Mano con uñas pintadas apila monedas en tres columnas sobre escritorio de madera, calculadora desenfocada detrás.

Inicio de la Cobranza (Aplicación Ley 19.287 - 20.572)

La obligación de pago de la deuda se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la Institución de Educación Superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo. Si por cualquier causa el beneficiario no se matriculase por dos años consecutivos en alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, la obligación se hará exigible.

Durante el mes de enero de cada año, el Fondo Solidario dispone en la oficina virtual las deudas que inician su cobro, visualizando su plan de cuotas fijas anuales (Ley 20.572) y el módulo para deudores que opten a presentar su declaración jurada de ingresos (ley 19.287).

Durante el mes de marzo, se remite a los exalumnos carta informativa con éstas 2 disposiciones legales vigentes, para la determinación de la cuota Actual vigente.

1. Disposición legal 1 (Ley 19.287):

  • Cuota Actual: Se determina mediante una declaración jurada de ingresos, basada en el 5% de los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior al cálculo de la cuota anual
  • Pasos: Ingresar a Oficina Virtual Módulo «Declaración de Ingresos», leer instructivo, registrar información personal e ingresos, descargar y firmar la declaración ante notario, y enviarla a las oficinas del Fondo Solidario, junto con los documentos de respaldo hasta el último día hábil del  de mayo del año respectivo. 
  • Beneficios: Pagar el 5% de los ingresos, 25% de descuento por pago anticipado del saldo futuro, condonación del saldo futuro por plazo cumplido (12 o 15 años), y optar a beneficios de la Ley 20.330 (fomento al empleo en zonas extremas). 

Validada la declaración, a 30 días posterior a su recepción en las oficinas del Fondo Solidario, se envía mail al exalumno informando el monto de la cuota actual a pagar. Durante el mes de julio, se envía el estado completo de su deuda y en el mes de diciembre se reitera su monto, vencimiento y beneficio por pago anticipado del saldo futuro.

2. Disposición legal 2 (Ley 20.572):

  • Cuota actual y futuras: Se determinan en base al saldo de la deuda debidamente actualizada dividiendo por el número de años en cobro: 6 años para deudas entre 1 a 50 UTM, 9 años desde 51 a 100 UTM, 12 años desde 101 a 200 y 15 años para deuda de 201 o más UTM.

Durante el mes de Julio la Administración del Fondo Solidario remite al exalumno mail con estado de la deuda, destacando la cuota actual y futuras en la que se distribuyó su crédito solidario e informando la pérdida de beneficio por no presentación de declaración jurada de ingresos.

Para los períodos siguiente de cobro y durante el mes de enero se remite carta cobro a los exalumnos recordando el monto de la cuota anual a pagar, su vencimiento y formas de pago. Se reitera este comunicado en los meses de Julio y diciembre. Procedimiento que se hace extensivo para exalumnos que reprogramaron sus deudas bajo las disposiciones legales del artículo 17 Bis de la Ley 19.287.

Calendario de pared con número 18 rodeado en rojo; plumón rojo apunta a la fecha marcada del mes actual.

Reprogramación del crédito

  • Reprogramación establecida en el Artículo 17 bis de la Ley

El proceso de Reprogramación establecido por el Artículo 17 bis de la Ley 19.287 permite a los deudores morosos del Fondo Solidario de Crédito Universitario regularizar su situación financiera mediante la firma de un nuevo pagaré con condiciones más favorable.

El deudor deberá solicitar formalmente su intención de regularizar su deuda de Crédito Universitario al administrador del Fondo, quien deberá validar e informar si cumple con los requisitos estipulados en la Ley.

Requisitos para reprogramar:

  1. Deudores que no han reprogramado sus deudas de crédito anteriormente.
  2. La morosidad deberá registrar una antigüedad superior a los 18 meses.
  3. Una vez agotada las gestiones de recuperación.

El deudor moroso debe realizar un pago inicial que puede ser:

Mínimo el 10% de la deuda (incluyendo intereses penales) o 4 UTM, el que sea mayor.
Si el 10% supera las 20 UTM, el deudor puede optar por pagar inicialmente ese último monto (20 UTM).

Se condona un porcentaje de los intereses penales según la siguiente fórmula:

La condonación equivale al porcentaje de la deuda pagado inicialmente, menos 10%.
Esta condonación tiene un limite: no puede exceder el 80% de los intereses penales ni ser inferior al 20%.

El saldo restante se reprograma mediante un nuevo pagaré con:

  1. Cuotas fijas, anuales y sucesivas.
  2. Un plazo máximo de 10 años si la deuda reprogramada es igual o inferior a 150 UTM.
  3. Un plazo máximo de 15 años si la deuda reprogramada es superior a 150 UTM.

Este proceso tiene varios propósitos:

  1. Ofrecer una solución a deudores en situación de morosidad que no han realizado una reprogramación anterior.
  2. Establecer condiciones más favorables para el pago de la deuda mediante la condonación parcial de intereses penales.
  3. Crear un nuevo calendario de pagos con plazos extendidos que faciliten el cumplimiento de la obligación.

 

  • Crédito Universitario Reprogramado Ley 20.572

El 4 de febrero de 2012 se publicó la Ley 20.572 que permitirá reprogramar a los deudores de crédito universitario, esta nueva reprogramación de deudas de crédito universitario establece en su artículo 1 lo siguiente:

Los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, crédito universitario y crédito fiscal universitario, establecidos en las leyes números 19.287 y 19.591 y en el decreto con fuerza de Ley N°4, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, respectivamente, que se encontraren en mora al 30 de junio de 2011 y que no se hubieran acogido a ninguna reprogramación anterior, en adelante los deudores, podrán acogerse a las condiciones de pago que se establezcan en la presente ley. Asimismo se incorporan modificaciones a la Ley 19.287, que modifica la Ley 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

Formas de pago

  1. Ingresa a Oficina Virtual
  2. Ingresa con correo y clave UdeC.
  3. Seleccionar “Pagar”.
  4. Seleccionar “Tipo de deudas” y monto.
  5. Seleccionar “confirmar”  y luego pagar.
  6. Operar sus tarjetas bancarias.
  • Podrá obtenerlo directamente con ejecutivos DAFE (Concepción, Chillán o Los Ángeles).
  • Este cupón puede ser pagado en Sucursales Itaú, o Cajas Auxiliares de la Universidad.