Birrete negro con borla dorada apoyado sobre pila de monedas y libro azul desenfocado detrás.

Crédito Solidario

El 4 de febrero de 1994 se publicó la Ley 19.287 sobre Fondo Solidario de Crédito Universitario, que permitió reprogramar a los deudores de crédito universitario, como también, a aquellos deudores que simultáneamente tuvieran deuda de crédito universitario y fiscal. Este tipo de crédito es el actualmente vigente, cuyas características son:

Moneda:

Responsable de coordinar la formulación presupuestaria relativa a las remuneraciones del personal universitario y evaluar la ejecución presupuestaria de los organismos en dicho ámbito.

Interés de capital:

De acuerdo al artículo 7° inciso 2°: “La deuda de los alumnos devengará un 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del crédito universitario otorgado para cada período académico.”

Plazos para servir la deuda:

12 años para aquellos deudores cuya deuda acumulada al momento de ser exigible sea menor o igual a 200 unidades tributarias mensuales y 15 años para aquellos deudores cuya deuda acumulada sea superior a 200 unidades tributarias mensuales.

Descuento por pago anticipado: 

La Ley 19.287 contempla una facultad a los administradores generales de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, para que efectúen descuentos por el pago anticipado de saldos futuros adeudados, no de la cuota del año.

Monto Cuota:

El artículo 8° en el inciso 1° señala: “…, el deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior, …”. Para tener este beneficio deberá acreditar sus ingresos mediante Declaración Jurada de Ingresos, acompañada de la declaración de Renta o Certificado de Sueldo del Empleador (Art. 8 y 9).

Novación:

El artículo N° 12 señala: “El deudor durante el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 7°, (dentro del período de gracia) podrá hacer novación de la obligación primitiva, suscribiendo un nuevo instrumento representativo del total del crédito en el cual se exprese que la deuda será pagada en cuotas anuales, iguales y sucesivas, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. En este caso, el total de crédito devengará un interés anual del 4% y deberá ser pagado en un máximo de diez años contados desde que la obligación se hizo exigible.”

Tipos de condonaciones

Por cumplimiento de pago por 12 o 15 años mediante presentación DJ ingresos:

El artículo 8° en los incisos 3° y 4° establece que “Si transcurrido un plazo de doce años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el sólo ministerio de la ley.
No obstante, para aquellos deudores cuya deuda acumulada, al momento en que sea exigible conforme al artículo 7°, sea superior a 200 unidades tributarias mensuales, el plazo a que se refiere el inciso anterior será de 15 años. ”

Incapacitados para trabajar:

El artículo 17 señala “Los administradores generales de los respectivos fondos estarán facultados para condonar las deudas de crédito de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, circunstancia que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio”.

Muerte del deudor:

El artículo 17 en su inciso final señala “En todo caso, la muerte del deudor causará extinción de la deuda”. En estos casos se deberá hacer llegar a la Administración del Fondo Solidario el Certificado de Defunción del deudor.

Mano con uñas pintadas apila monedas en tres columnas sobre escritorio de madera, calculadora desenfocada detrás.

Inicio de la Cobranza (Aplicación Ley 19.287 - 20.572)

La obligación de pago de la deuda se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la Institución de Educación Superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo. Si por cualquier causa el beneficiario no se matriculase por dos años consecutivos en alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, la obligación se hará exigible.

Durante el mes de enero de cada año, el Fondo Solidario dispone en la oficina virtual las deudas que inician su cobro, visualizando su plan de cuotas fijas anuales (Ley 20.572) y el módulo para deudores que opten a presentar su declaración jurada de ingresos (ley 19.287).

Durante el mes de marzo, se remite a los exalumnos carta informativa con éstas 2 disposiciones legales vigentes, para la determinación de la cuota Actual vigente.

1. Disposición legal 1 (Ley 19.287):

  • Cuota Actual: Se determina mediante una declaración jurada de ingresos, basada en el 5% de los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior al cálculo de la cuota anual
  • Pasos: Ingresar a Oficina Virtual Módulo «Declaración de Ingresos», leer instructivo, registrar información personal e ingresos, descargar y firmar la declaración ante notario, y enviarla a las oficinas del Fondo Solidario, junto con los documentos de respaldo hasta el último día hábil del  de mayo del año respectivo. 
  • Beneficios: Pagar el 5% de los ingresos, 25% de descuento por pago anticipado del saldo futuro, condonación del saldo futuro por plazo cumplido (12 o 15 años), y optar a beneficios de la Ley 20.330 (fomento al empleo en zonas extremas). 

Validada la declaración, a 30 días posterior a su recepción en las oficinas del Fondo Solidario, se envía mail al exalumno informando el monto de la cuota actual a pagar. Durante el mes de julio, se envía el estado completo de su deuda y en el mes de diciembre se reitera su monto, vencimiento y beneficio por pago anticipado del saldo futuro.

2. Disposición legal 2 (Ley 20.572):

  • Cuota actual y futuras: Se determinan en base al saldo de la deuda debidamente actualizada dividiendo por el número de años en cobro: 6 años para deudas entre 1 a 50 UTM, 9 años desde 51 a 100 UTM, 12 años desde 101 a 200 y 15 años para deuda de 201 o más UTM.

Durante el mes de Julio la Administración del Fondo Solidario remite al exalumno mail con estado de la deuda, destacando la cuota actual y futuras en la que se distribuyó su crédito solidario e informando la pérdida de beneficio por no presentación de declaración jurada de ingresos.

Para los períodos siguiente de cobro y durante el mes de enero se remite carta cobro a los exalumnos recordando el monto de la cuota anual a pagar, su vencimiento y formas de pago. Se reitera este comunicado en los meses de Julio y diciembre. Procedimiento que se hace extensivo para exalumnos que reprogramaron sus deudas bajo las disposiciones legales del artículo 17 Bis de la Ley 19.287.

Calendario de pared con número 18 rodeado en rojo; plumón rojo apunta a la fecha marcada del mes actual.

Reprogramación del crédito

  • Reprogramación establecida en el Artículo 17 bis de la Ley 19.287

El proceso de reprogramación establecido en el artículo 17 bis de la ley 19.287, permite a los deudores morosos del Fondo Solidario de Crédito Universitario, regularizar su situación financiera mediante la firma de un nuevo pagaré en las condiciones requeridas por el deudor, permitiendo la eliminación de la deuda anterior y generando una nueva.

El deudor deberá solicitar formalmente a la administración del Fondo Solidario, su intención de reprogramar su deuda, esto mediante correo electrónico o presencialmente.

Requisitos para reprogramar:

1.- Deudores que no han reprogramado sus deudas de crédito anteriormente.

2.- La morosidad deberá registrar una antigüedad superior a 18 meses.

3.- Una vez agotadas todas las instancias de recuperación prejudicial de la deuda.

 

Pago Inicial y Condonación de Intereses Penales

Pago inicial

Para acogerse a la reprogramación el deudor deberá pagar un pie inicial mínimo equivalente al 10% de la deuda total de capital o 4 UTM, el monto que resulte mayor. Si el monto del 10% resulta mayor a las 20 UTM, estará obligado sólo al pago de las 20 UTM.

Condonación Intereses Penales

La condonación de los intereses penales se determina considerando el pago inicial, se debe determinar qué porcentaje representa el pago inicial en la deuda, menos un 10%.  La condonación no puede exceder el 80% de los intereses penales ni inferior al 20%.

Nuevo Pagare

Realizado el pago inicial y aplicada la condonación de intereses penales, el saldo restante de la deuda se debe reprogramar en un nuevo pagare firmado ante notario, cuyas características son:

1.- Se deben determinar cuotas fijas, anuales y sucesivas en UTM.

2.- Para el cálculo de las cuotas anuales, la tasa de interés a utilizar ascenderá a un 2% anual

3.- Para saldos de deuda inferiores a 150 UTM, la obligación contemplada en el pagare, será a un máximo de 10 cuotas anuales.

4.- Para saldos de deuda superiores a 150 UTM, la obligación contemplada en el pagare, será a un máximo de 15 cuotas anuales.

5.- El vencimiento de las cuotas anuales es al 31 de diciembre del año respectivo.

6.- Puede realizar abonos mensuales hasta completar el monto total de la cuota a pagar en UTM.

7.- El cobro de la primera cuota a pagar registrada en el pagare, se hará efectiva al año siguiente a la firma del pagare.

 

En resumen, este proceso de reprogramación tiene los siguientes propósitos:

  1. Ofrecer una solución a deudores en situación de morosidad que no han realizado una reprogramación anterior.
  2. Establecer condiciones más favorables para el pago de la deuda, mediante la condonación parcial de intereses penales.
  3. Crear un nuevo calendario de pagos con plazos extendidos que faciliten el cumplimiento de la obligación.
  4.  

     

Formas de pago

  1. Ingresa a Oficina Virtual
  2. Ingresa con correo y clave UdeC.
  3. Seleccionar “Pagar”.
  4. Seleccionar “Tipo de deudas” y monto.
  5. Seleccionar “confirmar”  y luego pagar.
  6. Operar sus tarjetas bancarias.
  • Podrá obtenerlo directamente con ejecutivos DAFE (Concepción, Chillán o Los Ángeles).
  • Este cupón puede ser pagado en Sucursales Itaú, o Cajas Auxiliares de la Universidad.