Reprogramación del crédito
- Reprogramación establecida en el Artículo 17 bis de la Ley 19.287
El proceso de reprogramación establecido en el artículo 17 bis de la ley 19.287, permite a los deudores morosos del Fondo Solidario de Crédito Universitario, regularizar su situación financiera mediante la firma de un nuevo pagaré en las condiciones requeridas por el deudor, permitiendo la eliminación de la deuda anterior y generando una nueva.
El deudor deberá solicitar formalmente a la administración del Fondo Solidario, su intención de reprogramar su deuda, esto mediante correo electrónico o presencialmente.
Requisitos para reprogramar:
1.- Deudores que no han reprogramado sus deudas de crédito anteriormente.
2.- La morosidad deberá registrar una antigüedad superior a 18 meses.
3.- Una vez agotadas todas las instancias de recuperación prejudicial de la deuda.
Pago Inicial y Condonación de Intereses Penales
Pago inicial
Para acogerse a la reprogramación el deudor deberá pagar un pie inicial mínimo equivalente al 10% de la deuda total de capital o 4 UTM, el monto que resulte mayor. Si el monto del 10% resulta mayor a las 20 UTM, estará obligado sólo al pago de las 20 UTM.
Condonación Intereses Penales
La condonación de los intereses penales se determina considerando el pago inicial, se debe determinar qué porcentaje representa el pago inicial en la deuda, menos un 10%. La condonación no puede exceder el 80% de los intereses penales ni inferior al 20%.
Nuevo Pagare
Realizado el pago inicial y aplicada la condonación de intereses penales, el saldo restante de la deuda se debe reprogramar en un nuevo pagare firmado ante notario, cuyas características son:
1.- Se deben determinar cuotas fijas, anuales y sucesivas en UTM.
2.- Para el cálculo de las cuotas anuales, la tasa de interés a utilizar ascenderá a un 2% anual
3.- Para saldos de deuda inferiores a 150 UTM, la obligación contemplada en el pagare, será a un máximo de 10 cuotas anuales.
4.- Para saldos de deuda superiores a 150 UTM, la obligación contemplada en el pagare, será a un máximo de 15 cuotas anuales.
5.- El vencimiento de las cuotas anuales es al 31 de diciembre del año respectivo.
6.- Puede realizar abonos mensuales hasta completar el monto total de la cuota a pagar en UTM.
7.- El cobro de la primera cuota a pagar registrada en el pagare, se hará efectiva al año siguiente a la firma del pagare.
En resumen, este proceso de reprogramación tiene los siguientes propósitos:
- Ofrecer una solución a deudores en situación de morosidad que no han realizado una reprogramación anterior.
- Establecer condiciones más favorables para el pago de la deuda, mediante la condonación parcial de intereses penales.
- Crear un nuevo calendario de pagos con plazos extendidos que faciliten el cumplimiento de la obligación.