Condiciones de pago
- Pago Anticipado
Deuda no exigible: 25% de descuento antes del inicio del cobro del crédito (periodo de gracia de 2 años).
- Pago en base a la presentación de declaración jurada de ingresos
Deuda exigible: La cuota anual calculada en base a la declaración de ingresos no está sujeta a descuento, esta debe ser cancelada en su totalidad.
Se debe considerar que Sólo el saldo futuro de la deuda tiene un 25% de descuento por pago contado.
- Pago en base a la no presentación de declaración jurada de ingresos
La no presentación de la declaración jurada generará el cobro en cuotas fijas anuales y sucesiva, que se calculara en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años en cobro, de acuerdo con la siguiente tabla: para deudas de 1 a 50 UTM 6 cuotas anuales, 51 a 100 UTM 9 cuotas anuales, 101 a 200 UTM 12 cuotas anuales y 201 o más 15 cuotas anuales.
- La pérdida del beneficio de la ley N19.287 (Artículo 11) se hace efectiva en los siguientes casos:
- Si no presenta su declaración jurada de ingresos.
- Si presenta su declaración jurada de ingresos fuera de plazo.
- Si presenta su declaración jurada de ingresos sin los documentos solicitados en el instructivo o documentos adicionales requeridos por el administrador del Fondo Solidario.
- Si es comprobada la falsedad de los datos declarados.
- Qué beneficios deja de tener en forma indefinida al no declarar sus Ingresos:
- Pago del crédito en cuotas según 5% de sus ingresos.
- Descuento del 25% sobre el saldo de su deuda por pago contado.
- Condonación del saldo de su deuda transcurridos 12 ó 15 años según el monto de su deuda.
- Optar a beneficios de la Ley 20.330 (fomento al empleo en zonas extremas).
- Sanciones de No pago
- El no pago de la cuota anual generará 1° de enero del año siguiente a su vencimiento, un interés penal de 1% mensual por mes o fracción de mes, en que se retrase su cumplimiento. (La Ley 20.572, modifica el inciso 1 del Art. 15 Ley 19.287)
- El Administrador General del Fondo de Crédito procederá al cobro ejecutivo de las morosidades.
- La morosidad es informada en el mes de enero de cada año a la Tesorería General de la República, para el proceso de retención de devolución de impuesto (ley 19.989)