Proceso declaración jurada de ingresos FSCU
Cada año, quienes han egresado y mantienen deuda con el Fondo deben declarar sus ingresos, este trámite es obligatorio y define el monto de tu cuota según tu situación actual. Completa el formulario, legalízalo ante notario y envíalo a la Universidad.
Preguntas frecuentes
En la siguiente dirección Web: https://oficinavirtual.udec.cl (recuerda ingresar con cuenta Microsoft).
En la Administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Concepción de lunes a viernes de 08:30 a 17:00 horas.
Estado de deuda Exigible: Corresponde al periodo posterior al periodo de gracia (2 años sin registrar matricula de pregrado) y la oficina del Fondo Solidario comienza a gestionar el cobro de la deuda, de acuerdo con las 2 disposiciones legales que lo regulan:
1.- Ley 19.287: Consiste en determinar una cuota anual en UTM en base al 5% de los ingresos obtenidos durante el año inmediatamente anterior al cálculo de la cuota a determinar. Para ello se debe realizar una declaración jurada de ingresos accediendo a la Oficina Virtual Modulo DECLARACION DE INGRESOS, siguiendo las instrucciones descargar e imprimir y firmarla obligatoriamente ante notario y presentarla con los documentos de respaldo requeridos, en las oficinas del Fondo Solidario hasta el último día hábil del mes de mayo del año respectivo.
- Beneficios: Pagar el 5% de los ingresos, 25% de descuento por pago anticipado del saldo futuro, condonación del saldo futuro por plazo cumplido (12 o 15 años), y optar a beneficios de la Ley 20.330 (fomento al empleo en zonas extremas).
La pérdida del beneficio de la ley N°19.287 se hace efectiva en los siguientes Casos:
- Si no presenta su declaración jurada de ingresos.
- Si presenta su declaración jurada de ingresos fuera de plazo.
- Si presenta su declaración jurada de ingresos sin los documentos solicitados en el instructivo o documentos adicionales requeridos por el administrador del Fondo Solidario.
- Si es comprobada la falsedad de los datos declarados.
La pérdida del beneficio de la ley N°19.287 se hace efectiva en los siguientes Casos:
- Si no presenta su declaración jurada de ingresos.
- presenta su declaración jurada de ingresos fuera de plazo.
- Si presenta su declaración jurada de ingresos sin los documentos y certificados que respalden su declaración.
- Si es comprobada la falsedad de los datos declarados.
2.- Ley 20.572: Consiste en la determinación de una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculara en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años en cobro, de acuerdo con la siguiente tabla: para deudas de 1 a 50 UTM 6 cuotas anuales, 51 a 100 UTM 9 cuotas anuales, 101 a 200 UTM 12 cuotas anuales y 201 o más 15 cuotas anuales.
• Pagar el crédito en base al 5% de sus ingresos.
La deuda de Crédito Universitario se encuentra documentada mediante uno o varios Pagarés suscritos en UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
El inicio del pago del Crédito Universitario está fijado por Ley cuando han transcurrido dos años desde la última matrícula en la Universidad de Concepción.
En ese momento se hace exigible la deuda de crédito.
El inicio de pago está normado en el artículo 7° inciso 3° el cual señala «…se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.»
Del artículo anterior podemos concluir que el alumno tiene dos años de gracia desde su última matrícula en la Universidad de Concepción para empezar a pagar el Crédito que le fue asignado. Cabe destacar que el alumno puede o no estar en posesión de un título profesional o grado académico. Independiente de esto, debe comenzar a pagar.
No obstante si el alumno se matricula en alguna de las instituciones pertenecientes al Consejo de Rectores (Artículo 70° Ley N°18.591.), no habiendo dejado de matricularse por más de dos años, la obligación se hará exigible después de dos años de su última matrícula.
IMPORTANTE: La ley 20.572, modifica el Art. 7° ley 19.287 que modifica la ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de Crédito Universitario, señala que el deudor podrá anticipar voluntariamente el inicio de su período de pago, para lo cual deberá informarlo al administrador general del Fondo y acreditar que su ingreso promedio mensual durante los 6 meses inmediatamente anteriores es mayor a 6 UTM, vigentes al 31 de diciembre del año respectivo.
Moneda
De acuerdo al artículo 7° inciso 1° » El monto del crédito otorgado al alumno se expresará en unidades tributarias mensuales del mes de marzo del año respectivo.»
Interés de actualización
De acuerdo al artículo 7° inciso 2° «La deuda de los alumnos devengará un 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del Crédito Universitario otorgado para cada período académico.»
Plazo
De acuerdo a la Ley 19.287 artículo 8° incisos 3° y 4° queda de manifiesto que el plazo son doce años para aquellos deudores cuya deuda acumulada al momento de ser exigible sea menor o igual a doscientas unidades tributarias mensuales y quince años para aquellos deudores cuya deuda acumulada sea superior a doscientas unidades tributarias mensuales.
Monto cuota
El artículo 8° en el inciso 1° señala «…, el deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior, …»
Descuento por pago anticipado
El artículo N° 16 señala «Facultase a los administradores generales de los fondos solidarios de crédito universitario para que efectúen descuentos por el pago anticipado de todo o parte de lo adeudado por los deudores de crédito universitario…»
La Ley 20.572, modifica el inciso 1° del Art. 15° ley 19.287 que modifica la ley 18.591 y que establece normas sobre fondos solidarios de Crédito Universitario, señala que el incumplimiento del pago anual en las fechas establecidas, devengará un interés penal del 1% por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento. Establece además, que las nóminas de los deudores morosos por las obligaciones a que se refiere la Ley, serán públicas.
- Si no presenta su Declaración Jurada de Ingresos.
- Si presenta su Declaración Jurada de Ingresos fuera de plazo.
- Si presenta su declaración jurada de ingresos sin los documentos solicitados en el instructivo o documentos adicionales requeridos por el administrador del Fondo Solidario.
- Si es comprobada la falsedad de datos declarados.
- NOTA: La no recepción del aviso, no lo exime del pago, ya que es obligación legal del deudor informar sus cambios de domicilio.
Si el deudor paga antes del inicio del cobro de su deuda (dos años después de su última matrícula), se le aplicará un descuento del 25% sobre el valor total de la deuda calculada hasta ese momento. Si en el transcurso del cobro de la deuda, decidiere pagar el saldo futuro en forma anticipada, se aplicará el descuento del 25% (sin considerar la cuota del año).
De acuerdo al art. 8 de la Ley 19.287 (establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario), si transcurrido un plazo de doce o quince años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el solo ministerio de la ley.
Debe ingresar a https://oficinavirtual.udec.cl donde podrá acceder a pagar en línea a través de su tarjeta de crédito bancaria.
Sí, debe pagar. La deuda se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la Institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios con beneficio Fondo Solidario de Crédito Universitario, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.
Sólo se puede Condonar la deuda en las siguientes situaciones:
- Por Fallecimiento del Deudor
- Por Incapacidad Física o Intelectual permanente del Deudor, avalada por el COMPIN.
- De acuerdo a la Ley Nº 19.287 se condona el saldo a deudores que al término del plazo establecido hayan cumplido con todas sus obligaciones.
Con respecto a la condonación de intereses penales, solo se pueden rebajar de acuerdo a una disposición legal.
- Disposición Ley 19.287:Cuota Actual: Se determina mediante una declaración jurada de ingresos, basada en el 5% de los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior al cálculo de la cuota anual.
- Disposición Ley 20.572:
Cuota actual y futuras: Se determinan en base al saldo de la deuda debidamente actualizada dividiendo por el número de años en cobro: 6 años para deudas entre 1 a 50 UTM, 9 años desde 51 a 100 UTM, 12 años desde 101 a 200 y 15 años para deuda de 201 o más UTM.
Tiene plazo hasta el 31 de Diciembre de cada año.
Si se encuentra cursando estudios de Postgrado podrá optar a suspender el cobro de su crédito, solicitando prorroga anual. Debe cumplir con los requisitos descritos www.udec.cl/credito en el menú de suspensión del cobro de cuota anual . Debe descargar la solicitud, completar y presentar en las Oficinas del fondo de crédito adjuntando certificado de alumno regular para el año actual.
Recuerde que el derecho de suspensión se puede hacer valer por estudios de magister o de Doctorado, durante un periodo no superior a 3 o 4 años, respectivamente. Si habiendo cursado estudios de Magíster, continua estudios conducentes al grado de Doctor, el plazo máximo es de cuatro años. Las solicitudes de prorroga deben ser presentadas hasta el 31 de Mayo de cada año y no necesitan ser firmadas ante notario.
Si Ud., es alumno regular y acredita estar matriculado en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado Chileno, en el año anterior al inicio del cobro de su deuda, lo puede suspender. Para ello, debe presentar certificado de alumno regular actualizado y además que contenga la siguiente información:
- Año de Ingreso en su actual carrera ade pregrado.
- Firma y timbre original de la autoridad correspondiente.
- Código de verificación o validación
- NOTA: No olvidar adjuntar la solicitud de prórroga correspondiente.
Esta suspensión del cobro No detiene la aplicación del interés convencional del 2% anual.
Dirección:
Oficina Fondo de Crédito, Edificio Virginio Gómez S/N°, Piso 1, Barrio Universitario, sección D.A.F.E/ Casilla 160-C, Universidad de Concepción, Concepción, Chile.
Horario de Atención lunes a viernes: 8:30 – 17:00 horas
Correo: fondocredito@udec.cl
Teléfono: 56 412204691, 412203482, 412204627
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