Destacados

Conoce nuestras secciones

Ilustración Fondo Solidario: alcancía naranja con signo dólar, joven deposita una moneda y otra sostiene un billete.

Administración de Fondo Solidario  

Fondo constituido por ley, con el objeto de otorgar créditos destinados a financiar total o parcialmente los aranceles de estudio, de los alumnos que cumplan con los requisitos señalados en la legislación vigente. Además, permite al estudiante concentrarse en su formación posponiendo su exigibilidad de cobro, hasta después de dos años de no registrar matrícula de pregrado en la Institución.
Este fondo se financia con aportes estatales, recuperaciones de cuotas de deudores y eventualmente aportes de la Universidad.

Ver más
Ilustración con cuatro estudiantes de pregrado y postgrado, de pie con mochilas y libros frente a árboles estilizados.

Pregrado y postgrado

Entrega orientación y apoyo en los procesos administrativos relacionados con la matrícula, documentación de aranceles, pagos, seguros y normativa vigente.

Ver más
Ilustración financiamiento de arancel: mujer sonriente junto a grandes pilas de monedas y símbolo dólar.

Financiamiento de arancel

Encargada de gestionar becas, créditos y beneficios a los que pueden optar los estudiantes de la Universidad.

Ver más
Ilustración de laptop con panel de gráficos morados y monto 20.368, mujer analiza pilas de dinero y pagos estudiantiles.

Pago de préstamos

Gestiona la administración de los créditos otorgados a nuestros estudiantes, ofreciendo información clara sobre estados de pago, modalidades de cancelación y procesos de reprogramación.

Ver más

Preguntas frecuentes

En la siguiente dirección Web: https://oficinavirtual.udec.cl (recuerda ingresar con cuenta Microsoft).
En la Administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Concepción de lunes a viernes de 08:30 a 17:00 horas.

Dependiendo del estado en que se encuentre la deuda existen las siguientes alternativas.

Estado de deuda No Exigible: Corresponde al periodo de gracia, dos años transcurridos de registrada la última matricula de pregrado en esta Universidad.

Si la deuda es pagada en su totalidad, puede acceder a un 25% de descuento.

Estado de deuda Exigible: Corresponde al periodo posterior al periodo de gracia (2 años sin registrar matricula de pregrado) y la oficina del Fondo Solidario comienza a gestionar el cobro de la deuda, de acuerdo con las 2 disposiciones legales que lo regulan:

1.- Ley 19.287: Consiste en determinar una cuota anual en UTM en base al 5% de los ingresos obtenidos durante el año inmediatamente anterior al cálculo de la cuota a determinar. Para ello se debe realizar una declaración jurada de ingresos accediendo a la Oficina Virtual Modulo DECLARACION DE INGRESOS, siguiendo las instrucciones descargar e imprimir y firmarla obligatoriamente ante notario y presentarla con los documentos de respaldo requeridos, en las oficinas del Fondo Solidario hasta el último día hábil del mes de mayo del año respectivo.

  • Beneficios: Pagar el 5% de los ingresos, 25% de descuento por pago anticipado del saldo futuro, condonación del saldo futuro por plazo cumplido (12 o 15 años), y optar a beneficios de la Ley 20.330 (fomento al empleo en zonas extremas).

La pérdida del beneficio de la ley N°19.287 se hace efectiva en los siguientes Casos:

  • Si no presenta su declaración jurada de ingresos.
  •  Si presenta su declaración jurada de ingresos fuera de plazo.
  •  Si presenta su declaración jurada de ingresos sin los documentos solicitados en el instructivo o documentos adicionales requeridos por el administrador del Fondo Solidario.
  •  Si es comprobada la falsedad de los datos declarados.

La pérdida del beneficio de la ley N°19.287 se hace efectiva en los siguientes Casos:

• Si no presenta su declaración jurada de ingresos.
• Si presenta su declaración jurada de ingresos fuera de plazo.
• Si presenta su declaración jurada de ingresos sin los documentos y certificados que respalden su declaración.
• Si es comprobada la falsedad de los datos declarados.

2.- Ley 20.572: Consiste en la determinación de una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculara en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años en cobro, de acuerdo con la siguiente tabla: para deudas de 1 a 50 UTM 6 cuotas anuales, 51 a 100 UTM 9 cuotas anuales, 101 a 200 UTM 12 cuotas anuales y 201 o más 15 cuotas anuales.

• Pago del crédito en cuotas según 5% de sus ingresos.
• Descuento del 25% sobre el saldo de su deuda por pago contado.
• Condonación del saldo de su deuda transcurridos 12 o 15 años según el monto de su deuda.

La deuda de Crédito Universitario se encuentra documentada mediante uno o varios Pagarés suscritos en UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

El inicio del pago del Crédito Universitario está fijado por Ley cuando han transcurrido dos años desde la última matrícula en la Universidad de Concepción.

En ese momento se hace exigible la deuda de crédito.
El inicio de pago está normado en el artículo 7° inciso 3° el cual señala «…se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.»

Del artículo anterior podemos concluir que el alumno tiene dos años de gracia desde su última matrícula en la Universidad de Concepción para empezar a pagar el Crédito que le fue asignado. Cabe destacar que el alumno puede o no estar en posesión de un título profesional o grado académico. Independiente de esto, debe comenzar a pagar.

No obstante si el alumno se matricula en alguna de las instituciones pertenecientes al Consejo de Rectores (Artículo 70° Ley N°18.591.), no habiendo dejado de matricularse por más de dos años, la obligación se hará exigible después de dos años de su última matrícula.

IMPORTANTE: La ley 20.572, modifica el Art. 7° ley 19.287 que modifica la ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de Crédito Universitario, señala que el deudor podrá anticipar voluntariamente el inicio de su período de pago, para lo cual deberá informarlo al administrador general del Fondo y acreditar que su ingreso promedio mensual durante los 6 meses inmediatamente anteriores es mayor a 6 UTM, vigentes al 31 de diciembre del año respectivo.

Moneda
De acuerdo al artículo 7° inciso 1° “El monto del crédito otorgado al alumno se expresará en unidades tributarias mensuales del mes de marzo del año respectivo.”

Interés de actualización
De acuerdo al artículo 7° inciso 2° “La deuda de los alumnos devengará un 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del Crédito Universitario otorgado para cada período académico.”

Plazo
Del artículo 8° incisos 3° y 4° queda de manifiesto que el plazo son doce años para aquellos deudores cuya deuda acumulada al momento de ser exigible sea menor o igual a doscientas unidades tributarias mensuales y quince años para aquellos deudores cuya deuda acumulada sea superior a doscientas unidades tributarias mensuales.
* Única y exclusivamente si el deudor de FSCU cumple con realizar su Declaración Jurada de Ingresos año a año, en el plazo establecido según cada caso (12 o 15 años).


Monto cuota
El artículo 8° en el inciso 1° señala “…, el deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior, …”

Descuento por pago anticipado
El artículo N° 16 señala “Facultase a los administradores generales de los fondos solidarios de crédito universitario para que efectúen descuentos por el pago anticipado de todo o parte de lo adeudado por los deudores de crédito universitario…”

Tendrán derecho a descuento aquellos deudores de Fondo Solidario de Crédito Universitario que hayan o no iniciado el pago, que efectúen abonos o paguen el total de la deuda.

La Ley 20.572, modifica el inciso 1° del Art. 15° ley 19.287 que modifica la ley 18.591 y que establece normas sobre fondos solidarios de Crédito Universitario, señala que el incumplimiento del pago anual en las fechas establecidas, devengará un interés penal del 1% por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento. Establece además, que las nóminas de los deudores morosos por las obligaciones a que se refiere la Ley, serán públicas.

  • Si no presenta su Declaración Jurada de Ingresos.
  • Si presenta su Declaración Jurada de Ingresos fuera de plazo.
  • Si presenta su Declaración Jurada de Ingresos sin los documentos y certificados que respaldan su declaración
  •  Si es comprobada la falsedad de datos declarados.

NOTA: La no recepción del aviso, no lo exime del pago, ya que es obligación legal del deudor informar sus cambios de domicilio.

Si el deudor paga antes del inicio del pago de su deuda (dos años después de su última matrícula), se le aplicará un descuento del 25% sobre el valor total de la deuda calculada hasta ese momento. Si en el transcurso de su pago, decidiere cancelar toda su deuda se aplicará el descuento al saldo deudor sin considerar la cuota del año, la cual deberá cancelar en forma íntegra, ya que no contempla descuento.

De acuerdo al art. 8 de la Ley 19.287 (establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario), si transcurrido un plazo de doce o quince años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el solo ministerio de la ley.

Debe ingresar a https://oficinavirtual.udec.cl donde podrá acceder a pagar en línea a través de su tarjeta de crédito bancaria.

Sí, debe pagar. La deuda se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la Institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios con beneficio Fondo Solidario de Crédito Universitario, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.

Sólo se puede Condonar la deuda en las siguientes situaciones:

  • Por Fallecimiento del Deudor
  • Por Incapacidad Física o Intelectual permanente del Deudor, avalada por el COMPIN.
  •  De acuerdo a la Ley Nº 19.287 se condona el saldo a deudores que al término del plazo establecido hayan cumplido con todas sus obligaciones.

    Ni las Universidades, ni el Ministerio de Educación están facultados por ley para condonar intereses penales.

  • Mediante la cuota anual determinada según declaración de ingresos del deudor. A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores acreditarán sus ingresos del año anterior mediante Declaración Jurada notarial hasta el último día hábil del mes de Mayo del año en que corresponda efectuar el pago anual. El deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido el año anterior.
  • Mediante la cuota anual sin declaración de ingresos. A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores que no acrediten sus ingresos en el plazo establecido (último día hábil del mes de mayo), incurrirán en la PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE PAGAR VÍA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PAGO EN CUOTAS FIJAS. La ley 20.572 modifica el Art. 11° ley 19.287 que modifica la ley 18.591 señala: que si el deudor no acreditara sus ingresos en el plazo señalado, se producirá la pérdida del beneficio de pagar la deuda vía declaración de ingresos, en su reemplazo la modalidad de cobro será por medio del establecimiento de una cuota anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el N° de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tiene plazo hasta el 31 de Diciembre de cada año.

Si se encuentra cursando estudios de PostGrado podrá optar a suspender el cobro de su crédito, solicitando prorroga anual. Debe cumplir con los requisitos descritos www.udec.cl/credito en el menú de solicitud de prórroga. Debe descargar la solicitud, completar y presentar en las Oficinas del fondo de crédito adjuntando certificado de alumno regular para el año actual.

Recuerde que el derecho de suspensión se puede hacer valer por estudios de magister o de Doctorado, durante un periodo no superior a 3 o 4 años, respectivamente. Si habiendo cursado estudios de Magíster, continua estudios conducentes al grado de Doctor, el plazo máximo es de cuatro años. Las solicitudes de prorroga deben ser presentadas hasta el 31 de Mayo de cada año y no necesitan ser firmadas ante notario.

Si Ud., es Alumno Regular que acredite estar matriculado en una Entidad de Educación Superior en el año anterior al inicio de cobro, lo puede suspender, para ello debe presentar certificado de alumno regular como se señala a continuación: El certificado debe indicar:

  • Año de Ingreso a la carrera de pregrado.
  • Si el alumno es deudor de Crédito Universitario.
  •  La acreditación de la autoridad correspondiente, para cada Institución de Educación Superior, a través de la firma y timbre original.

NOTA: No olvidar adjuntar la solicitud de prórroga correspondiente. Aquellos deudores de Fondo Solidario de Crédito Universitario que deseen suspender el cobro deberán pertenecer a una entidad de educación superior reconocida por el Estado.

Esta suspensión del cobro No detiene la aplicación del interés convencional del 2% anual.

Dirección: Oficina del Fondo de Crédito, Edificio VRAEA S/N°, Piso 1, Barrio Universitario / Casilla 160-C, Universidad de Concepción, Concepción, Chile.
Horario de Atención lunes a viernes: 8:30 – 17:00 horas
Correo: fondocredito@udec.cl
Teléfono: 56 412204691, 412203482, 412204627.

Es aquel tipo de deuda generada por el beneficio estatal dado a un estudiante, de acuerdo a su condición socioeconómica, para el financiamiento, total o parcial, del arancel anual aplicable a su carrera, el cual podrá renovarse siempre y cuando no exista una variación en la situación socioeconómica del beneficiario. El crédito universitario es otorgado en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), con una tasa de interés anual del 2%.

El FSCU de la Universidad de Concepción, es un fondo constituido por ley, con el objeto de otorgar créditos destinados a financiar total o parcialmente los aranceles de estudio, de los alumnos que cumplan con los requisitos señalados en la legislación vigente. Este fondo se financia con aportes estatales, recuperaciones de cuotas de deudores y eventualmente aportes de la Universidad.

Crédito Solidario normado según Ley Nº 19.287 de 1994, vigente a la fecha.
Crédito Universitario “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.848 de 2002.
Crédito Fiscal “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.083 de 1991.
Crédito Universitario normado según Ley Nº 18.591 de 1987
Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L Nº 4 de 1981.

Crédito Solidario normado según Ley Nº 19.287 de 1994, vigente a la fecha:
• Es un crédito en UTM
• Con un reajuste anual del 2% desde la suscripción del pagaré
• Con un interés del 1% mensual o fracción por mes vencido
• Define una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior, calculada en base a Declaración de Ingresos
• Con un plazo de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM
• Aplica descuentos por pagos anticipados
• Condonación en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor.
• Si el deudor dio cumplimiento a todas sus obligaciones durante los 12 o 15 años plazo y restara un saldo de la deuda, ésta será condonada.
Crédito Universitario “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.848 de 2002:
• Se instauró en Junio de 2002. Consolidó la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer) al 30 de Junio de 2002 y estableció un nuevo saldo. El proceso de reprogramación se efectuó el año 2003 y la primera cuota se comenzó a cobrar el año 2004.
• Se condonaron intereses moratorios, si los deudores cancelaban su deuda total.
• Es un crédito en UTM
• Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré.
• Con un interés por mora del 1% mensual o fracción de mes de atraso.
• Al momento de reprogramar el deudor debió cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7 UF, según el monto que fuera mayor.
• El año 2003 el deudor pactó con el administrador el N° de cuotas en que pagaría su deuda, plazo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
• Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela sólo el 5%.
Crédito Fiscal “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.083 de 1991:
• Se instauró el año 1991.
• Es un crédito en UTM.
• Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
• Reprogramó la deuda a un nuevo plazo de 10 años desde 31/12/1991 al 31/12/2000.
Crédito Universitario normado según Ley Nº 18.591 de 1987:
• Se otorgó entre los años 1987 y 1993.
• Es un crédito en UTM.
• Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L Nº 4 de 1981:
Otorgado entre los años 1981 y 1986.
• Es un crédito en UTM.
• Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
• Se cancela en 10 cuotas anuales si la cuota es menor o igual de 40 UTM.
• Se cancela en 15 cuotas anuales si la cuota es mayor de 40 UTM.

1) Ingresar a https://oficinavirtual.udec.cl
2) Ingresar con correo y clave UdeC.
3) Seleccionar “Pagar”.
4) Seleccionar “Deudas” y monto.
5) Seleccionar confirmar y luego pagar.
6) Operar sus tarjetas bancarias. Si el pago lo hace con tarjeta de débito, debe considerar que el pago tiene un límite en su monto.

Para obtener un cupón de pago, puede solicitarlo directamente con ejecutivas(os) DAFE (Concepción, Chillán o Los Ángeles), el que podrá ser pagado en Sucursales Itaú a través de todo Chile, o Cajas Auxiliares de la Universidad.

La Cuota Básica de inscripción, deberá ser pagada por todos los estudiantes que cursen asignaturas en el año respectivo.

El valor de la Cuota Básica y Pago Directo estarán disponibles en Oficina Virtual, para ello debe acceder al siguiente link https://oficinavirtual.udec.cl

Pago Directo, corresponde a las cuotas de arancel que deben ser pagadas por el estudiante y considera Arancel Anual, deducidas becas, créditos y otros beneficios.

Quedan exentos aquellos que tienen un beneficio de arancel que cubra el 100% de la Cuota Básica.

Los alumnos beneficiados con Gratuidad, no deberán realizar pagos mientras este beneficio se mantenga vigente.

El Pago Directo podrá ser pagado en diez cuotas mensuales cuyos vencimientos serán el último día hábil de cada mes a contar de marzo. DAFE enviará mensualmente la cobranza vía correo electrónico UdeC.

De acuerdo con el Reglamento de matrícula 2010-001 en su artículo 7, el no pago de una cuota del Pago Directo en sus vencimientos, implicará recargarla en un 2% por cada mes o fracción de mes de atraso por concepto de gastos administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, el atraso en los pagos de dos o más cuotas facultará a la DAFE para adoptar las medidas que garanticen, por parte del alumno el pago total de la deuda contraída.

Los estudiantes que paguen al contado el Arancel Anual de Matrícula, obtendrán un descuento ascendente al 10% del monto anual del Pago Directo que se determine para cada alumno o de un 5% del monto semestral, según corresponda. Estos descuentos se harán efectivos para los pagos efectuados hasta el 30 de abril de cada año. Tratándose del segundo semestre el plazo será hasta el 30 de septiembre.

De acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Matrícula de Pregrado, Decreto UdeC N° 2010-001, el estudiante deberá documentar el monto total de su Arancel Anual mediante la firma ante notario de este documento.

Este documento se encuentra disponible ingresando en:
1) Ir a https://oficinavirtual.udec.cl
2) Ingresar con correo y clave UdeC.
3) Opción “Deudas”/ “Emisión de Pagaré”.

Este documento deberá ser impreso en hoja tamaño carta de color blanco y firmado con la concurrencia de un aval ante Notario.

Este documento deberá ser entregado directamente en DAFE (Concepción, Chillán o Los Ángeles), o bien a través de:
1) Chile Express: Universidad de Concepción, Edif. Virginio Gómez s/n, 1° piso, Barrio Universitario, Sección Matrícula – DAFE, Concepción.
2) Correos de Chile: Universidad de Concepción, Casilla 160-C, Sección Matrícula, Concepción.

Los estudiantes beneficiados con Gratuidad o becas que cubran el 100% del Arancel no tendrán la obligación de presentar este documento.

La Universidad de Concepción otorga a todos los alumnos de pregrado un “Autoseguro”, que cubre el pago directo del Arancel Anual de Matrícula en caso de fallecimiento del Sostenedor Económico y siempre que se encuentre al día en el pago de su Cuota Básica y Arancel de Matrícula.

El sostenedor económico es la persona que se hace responsable de los gastos educacionales de un alumno y que firma la documentación exigida por la Universidad de Concepción como codeudor solidario.

Para activar este beneficio, lo debe realizar a través del servicio on-line que dispone la Universidad, en donde deberá completar en pantalla e imprimir el formulario  “Identificación del sostenedor del Pago Directo” de acuerdo al Reglamento de Matrícula de Pregrado, Decreto UdeC N°2010-001, art. 16.

Para acceder al formulario debe seguir los siguientes pasos:
1) Ingresar a https://oficinavirtual.udec.cl
2) Ingresar con correo y clave UdeC.
3) Opción “Seguro escolar”.
4) Completar información.

Una vez completado el formulario “Identificación del sostenedor del Pago Directo” y firmado por el sostenedor financiero, debe enviarlo escaneado al correo dafe@udec.cl, indicando en el asunto “Autoseguro Sostenedor”. Debe tener presente que solo será efectivo el Autoseguro con la firma del Sostenedor Económico.

La fecha límite para la entrega es el día 31 de marzo del año en curso.

Luego de que el formulario es ingresado en la DAFE, se le enviará a su correo electrónico UdeC una notificación con el “Compromiso de Cobertura” de su ingreso y el link para descargar, el que debe imprimir y conservar en su poder.

Se postula completando el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (Fuas).

Se postula en los plazos que el Ministerio de Educación determine, por lo general el periodo de postulación es en octubre de cada año.

  • Sobre gratuidad, becas de arancel y Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) se encuentra información en www.beneficiosestudiantiles.cl
  • Sobre el Crédito con Aval del Estado (CAE) se encuentra información en www.ingresa.cl
  • Sobre becas complementarias, se encuentra información en www.junaeb.cl 

Para renovar los beneficios estudiantiles se debe cumplir con tres condiciones fundamentales:

  • Ser alumno regular.
  • Para las becas de arancel, cumplir con un porcentaje de asignaturas aprobadas.
  • Encontrarse en la duración formal de la carrera, el detalle se encuentra en www.beneficiosestudiantiles.cl

No. Se reprograma solo saldos de años anteriores de arancel.

No. La Cuota Básica debe pagarse en forma directa en el año correspondiente, excepto en Gratuidad.

El plazo máximo es de 72 cuotas de periodicidad mensual.

La tasa de interés aplicada es del 2% anual + UTM.

La tasa de interés por mora es del 1,5% mensual.

Sí, todas las operaciones deben contar con un aval o codeudor solidario. Para deudas hasta M$4.000.- se pide un aval. Para deudas por montos superiores, 2 avales. El aval debe acreditar ingresos superiores a M$600.- mensuales para operaciones hasta M$4.000.- y M$800.- para deudas superiores a M$4.000.-

Sí, pueden tener hasta un año de período de gracia desde el mes de otorgamiento.

Sí, en caso de acumular una morosidad de 3 o más cuotas y teniendo la condición de exalumno, la cobranza de los préstamos puede externalizarse a empresas de cobranza externa.

Los costos de la cobranza externa están consignados en la Ley del Consumidor, N° 19.496.

Un Préstamo PLEV es un Programa Lectivo de Verano, al que los alumnos pueden inscribirse para recuperar una asignatura reprobada en el período lectivo inmediatamente anterior. Tiene un costo de 1/10 del arancel anual de la carrera, descontados beneficios.

Por normativa interna, un préstamo PLEV se hace exigible 4 años después del término teórico de la carrera.

Solo teniendo la condición de alumno regular.

No, los préstamos de reprogramación tienen la condición de Improrrogables y se otorgan por única vez a alumnos regulares.

Un Préstamo de Hogar es el financiamiento en UTM que entrega la Universidad para la estadía y/o alimentación de los alumnos postulantes, principalmente provenientes de fuera de Concepción, evaluada previamente su condición socioeconómica.

La exigibilidad de estos préstamos se genera transcurridos 6 meses desde la última matrícula del alumno y se establece el pago en 12 cuotas mensuales.

Se puede consultar personalmente o en correo prestamos@udec.cl

¿Tienes alguna duda?

Contáctanos

Envíanos un mensaje con tus consultas y/o solicitudes y nos pondremos en contacto contigo a la brevedad.