Operaciones de Comercio Exterior
Gestión de operaciones de comercio exterior relacionadas con la compra de un bien y/o servicio u otra operación comercial de carácter internacional.
¿Cómo se solicita? / Medio de acceso:
Usuarios autorizados:
interlocutores válidos).
Para operaciones de comercio exterior: Autoridades universitarias, jefes administrativos, docentes, investigadores u otro funcionario administrativo.
Documentación / Formularios:
Nuestra Dirección cuenta con un Mandato Especial otorgado por la Universidad, que nos faculta para representarla legalmente en todos los trámites relacionados con Comercio Exterior.
Se recomienda consultar previamente con la Unidad de Compras al correo comex@udec.cl antes de iniciar cualquier operación de comercio exterior, a fin de recibir orientación sobre los procedimientos y acuerdos comerciales y tratados de libre comercio (TLC) aplicables. Esto permitirá evaluar beneficios fiscales disponibles y evitar costos adicionales derivados de una planificación inadecuada, como bodegajes o demoras en aduana.
Operaciones de Comercio Exterior:
- Importación.
- Internación.
- Admisión Temporal.
- Reexportación.
- Salida Temporal.
- Reingreso.
- Exportación.
- Donación Extranjera.
Consideraciones:
- Toda solicitud de operación de comercio exterior debe estar consignada a nombre de la Universidad de Concepción y enviada a través del correo institucional del solicitante a nuestro correo comex@udec.cl.
Preguntas Frecuentes
Importación: Adquisición de un bien o servicio en el extranjero.
Internación: Se refiere a las acciones de nacionalización de mercancías extranjeras al territorio nacional una vez que han sido adquiridas.
Admisión Temporal: Permite el ingreso de mercancías extranjeras por un tiempo definido, exentas de Impuestos, debiendo ser posteriormente reexportadas, importadas, donadas o entregadas a la Aduana.
Reexportación: Es el retorno de un bien extranjero, asumiendo costos de tramitación aduanera, flete y seguro Internacional según corresponda. Es requerida para toda Admisión Temporal y debe realizarse antes del vencimiento del régimen temporal autorizado, salvo solicitud de prórroga.
Salida Temporal: Es un régimen aduanero que permite el envío al exterior de mercancías nacionales para su mantención y /o reparación o por cualquier otra disposición que, por su cantidad y naturaleza, hacen presumir que no serán comercializadas.
Reingreso: Es el retorno de un bien desde el extranjero, asumiendo costos de tramitación aduanera, flete y seguro internacional según corresponda. Es requerido para toda salida y debe realizarse antes del vencimiento del régimen temporal autorizado, salvo solicitud de prórroga.
Exportación: Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
Donación extranjera: Es un contrato de transferencia gratuita de bienes desde el extranjero a la Universidad de Concepción, que acepta dicha donación. Las mercancías donadas están exentas de derechos Ad-Valorem e IVA.
No, toda documentación (documentos de embarque) debe estar consignada a nombre de Universidad de Concepción. La Dirección de Adquisiciones y Gestión de Contratos (DAGC) tiene el poder de representación de la Institución para gestiones de comercio exterior.
Sí, siempre que exista un TLC vigente entre Chile y el país del proveedor, y este último emita el certificado de origen correspondiente conforme a lo establecido en el tratado.
En caso de un proyecto Fondecyt, es posible realizar el pago directamente al proveedor en el extranjero, siempre y cuando los recursos se encuentren en poder de la persona natural asociada al proyecto.
En caso de operaciones de comercio exterior financiados con recursos institucionales, la gestión de pago se debe realizar a través de la División de Tesorería General, dependiente de la Dirección de Finanzas de la Universidad (carta de crédito o transferencia bancaria).
En el caso de un proyecto Fondecyt, sólo se podrá transferir un al beneficiario responsable del proyecto, y se depositará en la cuenta bancaria registrada como la destinada al pago de su sueldo.
En caso de cualquier otro tipo de repartición universitaria, en caso de un saldo a favor, será depositado o transferido a el centro de costo (CeCo) correspondiente.
Sí, la DAGC está facultada para emitir órdenes de compra (Purchase Order) a proveedores extranjeros.